En horas de la noche del 5 de abril del presente año, fuerzas del Cuerpo Élite de la Policía del Estado de la República del Ecuador, irrumpieron de manera violenta en las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en ese país y extrajeron a la fuerza al ex Vicepresidente dela nación ecuatoriana Jorge David Glas Espinel, quien se encontraba desde diciembre 2023 en la sede diplomática de mexicana y a quién el Presidente Andrés Manuel López Obrador concediera horas antes asilo político. En el acto fue agredido además el Jefe de la Cancillería mexicana Roberto Canseco Martínez.
Ante un hecho de total autoritarismo e irrespeto al Derecho Internacional, en particular el Derecho Diplomático y Consular y los Derechos Humanos, de graves consecuencias para las relaciones entre los Estados en la región:
DENUNCIAMOS las acciones cometidas por el Gobierno del Presidente ecuatoriano Daniel RG Noboa Azín como violatorias de lo regulado en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas a saber:
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
De igual forma el uso de la fuerza para la extracción del ex Vice presidente Jorge Glas, califica para el Derecho Internacional como Secuestro por su connotación, repercusión física, psicológica y social
Tal cual, la agresión física al Diplomático mexicano Roberto Canseco transgrede las normas de la Inmunidad Diplomática
RECORDAMOS que el Asilo es un Derecho Humano reconocido en el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de igual año y el 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Que el Asilo Diplomático constituye una práctica asentada y reconocida por los países latinoamericanos confirmada por la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, Convención sobre Asilo Político adoptada en la VII Conferencia Panamericana de Montevideo 1933 y por la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas 1954.
Que los Estados no deben invocar normas de Derecho Interno para contrariar las regulaciones internacionales y no deviene de la costumbre internacional irrumpir las sedes diplomáticas aun cuando se tratase de extraer a una persona juzgada, en tal caso, la práctica en correlato con las regulaciones internacionales habla de las vías pacíficas para dirimir.
Que ante tales hechos es procedente alertar sobre la ejecutoria de la integridad física de Jorge Glas y el acatamiento de lo establecido en la Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas
DEMANDAMOS el pronunciamiento enérgico y la más firme respuesta de parte de los Organismos y conferencias Internacionales, incluida la ONU y sus Organismos Especializados, contra la improcedencia de conductas estaduales de esta índole que flagelen desmesuradamente el Orden Internacional.
INSTAMOS a los pueblos a rechazar todo tipo de acción contraria al mantenimiento de la paz, el orden internacional y las buenas relaciones de los Estados, apegados al respeto a los Derechos Humanos.
10 de abril del 2024
UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA Y SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO INTERNACIONAL